Boda Civil – ¿Qué opciones tengo si decido casarme por lo civil?

Boda civil Documentación que entregar opciones - The Sweet Dates Zaragoza

Parece que la elección entre boda religiosa o boda civil es fácil, o sea, que es una elección entre un 50% de posibilidades aunque, la realidad nos dicta que no es así.

En efecto, si no profeso ninguna religión está clara la opción, celebraré mi boda de forma civil, no hay duda en ello, aunque casarse por lo civil también tiene sus opciones. Por lo que el 50% de la elección de una boda civil se subdivide.

Boda Civil ¿Cómo elegir la mejor opción para mi boda?

Elijo casarme por lo civil, así que ahora toca decidir qué tipo de boda quiero. Las tres grandes opciones que me da esta modalidad son casarme:

  • En el Ayuntamiento de la localidad.
  • En el juzgado.
  • Ante un notario.

Casarse por lo civil obliga a cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Registro Civil, texto consolidado https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1958-18486

Veamos los tipos de boda civil que puedo organizar de uno en uno.

 

LUGAR DE LA CEREMONIA EL AYUNTAMIENTO

Casarse en un Ayuntamiento conlleva, en primer lugar, la tramitación de la boda en el Registro Civil, éste expide un Certificado obligatorio que debe ser presentado en el Ayuntamiento para proceder a la ceremonia.

La documentación que se solicita para iniciar el proceso es:

  • Certificación literal de nacimiento (antigüedad no superior a 1 año)
  • La Certificación de residencia o empadronamiento de los 2 últimos años (máximo 3 meses de antigüedad)
  • Fe de vida y estado, expedida por el Registro Civil del lugar de residencia (máximo 3 meses de antigüedad)
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los 2 contrayentes y de los testigos
  • Si son personas emancipadas, prueba de la emancipación (ilegal emancipar a menores de 16 años)
  • Declaración jurada de que no existe impedimento para la celebración del matrimonio
  • Hay que presentar un certificado literal de matrimonio si esta divorciado/a con inscripción del divorcio o nulidad expedida por el Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio (máximo 1 año de antigüedad).
  • Si se está viudo/a hay que presentar certificado literal de defunción del cónyuge anterior (máximo 1 año de antigüedad).

Si uno de los contrayentes o los dos son extranjeros:

La documentación, de forma obligatoria, debe estar traducida y legalizada por la Embajada o el Consulado correspondiente y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o Apostilla de la Haya; y se debe presentar:

  • El Certificado literal de nacimiento.
  • Un certificado de residencia de los 2 últimos años.
  • Certificado de aptitud matrimonial (constancia de soltería, divorcio o viudedad).
  • Fotocopia del Pasaporte completo (incluidas hojas en blanco), Permiso de Residencia o NIE.

La ceremonia podrá ser oficiada por el alcalde o alcaldesa del municipio o puede delegar esta función en algún/a concejal.

Tramitada la documentación en el Registro Civil, se debe solicitar la celebración de la boda en el Ayuntamiento elegido. Los ayuntamientos suelen cobrar una tasa por celebrar la boda y esta varía de un Ayuntamiento a otro. También comentar que, como mínimo 15 días antes de la boda hay que presentar los DNI de los testigos.

En toda boda civil se deben publicar unos edictos o proclamas, estos están explicados más adelante pues incumbe a las tres modalidades de las bodas civiles.

Con respecto al lugar de celebración de la boda, los ayuntamientos disponen de salas nobles (en el propio Ayuntamiento) en los que la ceremonia suele quedar muy bonita. Algunos ayuntamientos, sobre todo los de las grandes ciudades, ofrecen a los contrayentes un lugar público, por ejemplo, un pabellón de festejos, dónde poder celebrar la boda e incluso celebrar el convite. El alcalde o el/la concejal se desplazan a este lugar para oficiar la boda.

LUGAR DE LA CEREMONIA EL JUZGADO

Casarse por el Juzgado es gratuito, es la única modalidad gratuita. El primer paso será solicitar un impreso en el Juzgado de lo Civil o en el de Primera Instancia del lugar del matrimonio y rellenarlo debidamente. En el mismo acto se deberá pedir cita para presentar la documentación y que el/la juez/a autorice el matrimonio.

El impreso se presentará en la fecha acordada, junto con la documentación que se ha presentado en el Registro Civil, además de una declaración jurada del estado civil de los contrayentes.

Todos los requisitos legales que se exigen son los  mismos que se han nombrado para celebrar el matrimonio en el Ayuntamiento (DNI, empadronamiento,…).

Los testigos deberán presentar su documentación el día de la celebración del matrimonio aunque se suele pedir antes para no tener que hacer comprobaciones el mismo día de la boda.

Si se elige esta modalidad, la boda la oficia el Juez de Paz.

LUGAR DE LA CEREMONIA EN UNA NOTARÍA

Estadísticamente es la opción menos elegida seguramente porque no es muy conocida. Es, aproximadamente, en el año 2017 cuando se establece la posibilidad de casarse ante notario.

Casarse ante un notario es un requisito legal en la que el notario levanta un acta notarial en la que se establece que esa pareja se ha unido en matrimonio y que ambos cumplen los requisitos legales para contraer matrimonio.

Es el notario el único competente para expedir este matrimonio y se les exige a los contrayentes.

Documentación:

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • El Certificado de nacimiento (Caduca a los dos años de ser expedido).
  • Certificado de empadronamiento en España o en el extranjero (Tres meses de vigencia).
  • Un Certificado (Si se ha estado casado con anterioridad) de viudedad, nulidad matrimonial o divorcio.
  • Si se trata de un extranjero debe aportar, expedido por su país, certificado de capacidad matrimonial o de soltería.
  • Si alguno de los contrayentes es discapacitado mental, intelectual o sensorial debe presentar un certificado médico sobre la aptitud para consentir el matrimonio.

Antes de tramitar el acta de matrimonio el notario se reúne por separado con cada uno de los contrayentes, el objetivo es cerciorarse de que hay voluntad expresa y libre de contraer matrimonio.

Una vez comprobado que los contrayentes cumplen todos los requisitos legales el notario puede finalizar el acta de matrimonio, en esa misma acta los contrayentes pueden hacer constar el régimen económico matrimonial (régimen de bienes gananciales o separación de bienes).

Ya establecido todo se puede proceder a la ceremonia en el mismo notario o en otro, pues el acta de matrimonio es el documento legal que confirma que se pueden casar los contrayentes.

Tras esto se pueden casar donde quieran pudiendo elegir ante un notario, el encargado del Registro Civil o Letrado de la Administración de Justicia, ante el/la concejal de un Ayuntamiento, un alcalde o alcaldesa,…

EDICTOS o PROCLAMAS DEL MATRIMONIO CIVIL

Antes de proceder a la unión en matrimonio las instituciones públicas deben comprobar que el matrimonio se puede celebrar para ello están los edictos o proclamas.

En poblaciones menores de 25.000 habitantes, el notario o el ayuntamiento o el juzgado debe publicar edictos o proclamas para anunciar el enlace, lo que se requiere con este anuncio es que si alguien conoce algún impedimento para que se celebre el matrimonio pueda comunicarlo antes de ello.

En poblacionales mayores de 25.000 habitantes se celebra una audiencia de un/a pariente o amigo de los contrayentes (uno por cada uno), lo suele elegir el notario o los novios en el caso de los ayuntamientos o juzgados, para manifestar que su representado no incurre en ninguna legalidad. Este pariente o amigo/a declara bajo pena de falsedad por lo que comete un delito si miente.

En cada una de estas instituciones se solicita la documentación pertinente para comprobar la veracidad de los contrayentes.

¿Tienes ya claro en qué institución civil prefieres celebrar tu boda?

Espero que estas anotaciones te sirvan de orientación.

Lo importante y, me gusta recordarlo con frecuencia, es preparar y organizar este día con la mayor ilusión posible, en ocasiones nos vemos limitados por el tipo de localidad en la que vivimos aunque, ello no es ningún impedimento para celebrar la boda.

DISFRUTA DE TU DÍA

TAMARA

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